JORNADA NOTARIAL
Programa gubernamental, con el proposito de otorgar reducciones en impuestos y honorarios notariales en la escrituración de inmuebles.


¿Quiénes participan?
La Jornada Notarial es un programa anual que se organiza de forma por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa y el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Dirección General de Regulación Territorial.
¿Objetivo?
Otorgar reducciones en impuestos, derechos y honorarios notariales, para la escrituración de inmuebles y tramitación de sucesiones.
¿Desde cuando surge la Jornada Notarial?
A partir del año 2000, a través de acuerdos con el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los cuales son emitidos cada año.
¿Cuál es su fundamento jurídico?
ARTICULO 275 BIS.- Las personas físicas que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales tendrán derecho a una reducción respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos (...) de este Código.
Las reducciones contempladas en este artículo serán procedentes ante Notario Público de la Ciudad de México de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican: (...)
Para la obtención de estas reducciones, los contribuyentes deberán presentar, constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que acredite ser beneficiario del presente artículo. (...)
Se entenderá que también se hace uso, en el mismo ejercicio fiscal, de la reducción a que este artículo se refiere por lo que respecta a las contribuciones previstas en los artículos (...) de este Código siempre que se cumpla lo siguiente:
I. Los notarios deberán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
el o los testimonios que correspondan, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a aquél en el que fue otorgado el instrumento respectivo; y
I. Que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día del mes de diciembre del año de otorgamiento del instrumento.
ARTICULO 275 TER.- Las personas físicas en su carácter de herederos y legatarios, que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de bienes inmuebles por sucesión, con la finalidad de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendrán derecho a una reducción respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos (...) de este Código. (...)
Para la obtención de las reducciones contenidas en este artículo, los contribuyentes deberán presentar la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que se acredite la inscripción a los Programas de esa Dirección General para llevar a cabo las acciones que correspondan para la transmisión de propiedad a título de herencia. Para efectos de la reducción del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el valor del inmueble que se considerará será el indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de transmisión de propiedad por sucesión.
Se entenderá que también se hace uso, en el mismo ejercicio fiscal, de la reducción a que este artículo se refiere por lo que respecta a las contribuciones previstas en los artículos (...), de este Código siempre que se cumpla lo siguiente:
I. Los notarios deberán presentar para inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio, el o los testimonios que correspondan, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a aquél en el que fue otorgado el instrumento respectivo; y
II. Que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día del mes de diciembre del año de otorgamiento del instrumento.